Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Declaraciones nutricionales Efsa

A la espera de las indicaciones interpretativas armonizadas de la Comisión Europea, Federalimentare ha elaborado estas Directrices para facilitar y compartir la comprensión de la nueva normativa, cuya aplicación comenzó el 1 de julio de 2007.

El documento -elaborado en el seno de la asociación nacional, en sinergia con la Confederación de Industrias Agroalimentarias de Europa (CIAA)- consiste en un análisis en profundidad del Reglamento (CE) nº 1924/06, en sus reflexiones de aplicación de interés para los operadores.

En cualquier caso, “al determinar los perfiles nutricionales, la Comisión consultará a las partes interesadas, en particular a los operadores de empresas alimentarias y a las asociaciones de consumidores”.

En particular, las competencias dietético-nutricionales deberán vincularse con las de la tecnología de los alimentos, ya que es necesario conocer no sólo los valores ideales de la composición de los alimentos, sino también los procesos de producción y conservación, y los productos resultantes.

Regolamento de claim nutrizionali

La amplia interpretación del concepto de alegación de salud establecida por el Tribunal se basa en la preeminencia de la protección de la salud del consumidor, para permitirle tomar decisiones nutricionales bien informadas. Esta interpretación amplia reduce en gran medida el margen de maniobra de la industria alimentaria en su comunicación comercial. Por ello, el Tribunal parece ser consciente de los riesgos de la interpretación extensiva del término health claim, cuando en el caso Ehrmann invita al tribunal nacional a replantearse si el controvertido eslogan es una declaración de salud específica o no específica. Se perfila una evolución en la decisión del Tribunal Europeo a favor de una interpretación más equilibrada del concepto de health claim.

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Entre las condiciones generales que deben observarse para poder indicar las características de los alimentos, debe mencionarse en particular la división de las alegaciones inofensivas o ambiguas, que dan lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos o que incorporan o toleran el consumo excesivo de un alimento. Además, las indicaciones deben basarse en pruebas científicas generalmente aceptadas y los consumidores deben ser capaces de comprender los efectos beneficiosos mencionados en las indicaciones.

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Reglamento (UE) 432/2012

Entre la información opcional que puede estar presente se encuentran las declaraciones nutricionales y de salud, llamadas “claims” (por ejemplo, “reducido en calorías”, “bajo en sal”, “fuente de fibra”, etc.). Para utilizar estas declaraciones, es necesario seguir las disposiciones generales y específicas definidas en el Reglamento CE 1924/2006 modificado. Está prohibido utilizar reclamos distintos a los establecidos en la legislación.

El término “alegación” significa “cualquier mensaje o representación no obligatoria en virtud de la legislación comunitaria o nacional, incluidas las representaciones figurativas, gráficas o simbólicas en cualquier forma, que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee características particulares”.  Hay dos tipos diferentes de reclamaciones:

El Reglamento establece principios generales, aplicables a todas las declaraciones, y condiciones específicas, que se añaden a los requisitos generales, que varían según se trate de una declaración nutricional o de una declaración de propiedades saludables.

Reclamaciones cosméticas

Las reivindicaciones relativas a una comparación entre productos diferentes (art. 9) sólo pueden utilizarse si los productos comparados pertenecen a la misma categoría y se refieren a la misma cantidad de producto.

Dada la actual falta de sanciones específicas para las infracciones del Reg. 1924/2006, se considera que las sanciones aplicables se encuentran en el artículo 10 del Decreto Legislativo nº 77/1993: sanción pecuniaria administrativa del pago de una suma de 645 euros a 3.873 euros (pago reducido en un plazo de 60 días a partir de la notificación, con terminación del procedimiento, de la suma de 1.290 euros equivalente al doble del mínimo).

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