Etiquetado nutricional
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“cualquier declaración, indicación, marca comercial o de fábrica, imagen o símbolo que se refiera a un alimento y que aparezca en cualquier envase, documento, aviso, etiqueta, anilla o collarín que acompañe o se refiera a dicho alimento”.
Este reglamento se creó para armonizar las diferentes normativas nacionales que existían anteriormente, para dar una referencia inequívoca a los estados miembros de la Unión Europea y, por tanto, para simplificar el marco normativo (en beneficio tanto de las empresas del sector como del consumidor final).
Los alimentos preenvasados para su venta directa en la explotación no entran en la definición de “preenvasado” del Reg. 1169/2011/UE. Están sujetos al etiquetado del art. 44 para los productos no preenvasados o preenvasados en el lugar de venta a petición del consumidor o preenvasados para la venta directa, con la única obligación de indicar los alérgenos presentes.
En lo que respecta, concretamente, a la violación de las indicaciones obligatorias que deben figurar en las etiquetas de los alimentos, los artículos pertinentes son los que van del 8 al 15:
Etiquetado medioambiental
Inicio / Etiquetas y productos / Etiquetado nutricional obligatorio, el abogado Darío Dongo explica la nueva normativa Etiquetado nutricional obligatorio, el abogado Darío Dongo explica la nueva normativa
No obstante, cabe señalar que el cálculo basado en los ingredientes puede verse distorsionado por los procesos de fabricación (por ejemplo, la levadura, el horneado o la condimentación). Y el uso de bases de datos es, a su vez, poco fiable en los alimentos sujetos a variaciones en las recetas (por ejemplo, pastas rellenas, productos de panadería, margarinas, snacks y aperitivos, helados).
Para más detalles técnicos sobre los criterios que deben adoptarse para elaborar y controlar el cuadro nutricional, véase el artículo “Declaración nutricional obligatoria”, a partir del 14.12.16. El ABC de las normas a aplicar”.
Batería Nutrinform
En el marco de “De la granja a la mesa”, la Comisión Europea tiene previsto proponer un sistema de etiquetado nutricional obligatorio, armonizado a nivel de la UE, que debería adoptarse a finales de 2022.
Por otro lado, en cuanto a la ampliación del etiquetado de origen obligatorio en determinados productos alimenticios (leche, leche utilizada como ingrediente, carne utilizada como ingrediente, carne de conejo y de caza, arroz, trigo duro para pasta, patatas y tomates utilizados en determinados productos de tomate), que figura en la evaluación, estamos a favor.
Por ello, se invita a los territorios a difundir esta comunicación entre sus cooperativas agrarias asociadas, con la petición de que participen en la consulta publicando un comentario similar al anterior en el siguiente enlace:
Certificación de la etiqueta alimentaria
Junto al nombre del producto, la etiqueta debe informar sobre su estado físico o el tratamiento específico al que ha sido sometido (en polvo, congelado, concentrado, ahumado, etc.).
Información en la etiqueta de los alimentosSegún el Reglamento UE nº 1169/2011 y la posterior modificación de los anexos II y III por el Reglamento Delegado (UE) nº 78/2014, la información obligatoria es:
La declaración nutricional obligatoria abarca todos los alimentos envasados, excepto algunas categorías de alimentos sujetas a sus propias normas de etiquetado, como los complementos alimenticios, las aguas minerales naturales y los alimentos destinados a una alimentación especial.
Los valores declarados son valores medios establecidos a partir de los análisis de laboratorio realizados, o de los cálculos efectuados a partir de los ingredientes, o de los datos establecidos y aceptados (para más información, véanse las tablas de composición de los alimentos).
El término grasa se refiere al total de las grasas, tanto las presentes de forma natural en los alimentos como las añadidas durante su elaboración. Los principales componentes de la grasa son los llamados ácidos grasos saturados que se encuentran predominantemente, pero no exclusivamente, en los alimentos de origen animal y los ácidos grasos insaturados que se encuentran predominantemente, pero no exclusivamente, en los alimentos de origen vegetal.